Uso de falda para ingresar a centros penitenciarios
No existe fundamento legal ni razonable para exigir
que las mujeres visitantes de centros penitenciarios
usen falda para ingresar en ellos, pues esto implica
un trato desigual no permitido por la Carta, advirtió
la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, para
que la conducta desplegada por un particular durante
su permanencia en un centro penitenciario o carcelario
pueda ser cuestionada o investigada, debe estar
preestablecida en alguna norma que permita la
exigencia de su cumplimiento. (C. Const., Sent. T-624,
jun. 16/05, M. P. Álvaro Tafur Galvis)
