Inexequible artículo 12 de la Ley 890 del 2004
Pena por fraude a resolución judicial no se aplica a
los asistentes a audiencias
Sancionar con la misma pena establecida para el fraude
a resolución judicial a los asistentes a las
audiencias que se nieguen a cumplir de manera
deliberada las órdenes impartidas por el juez o
magistrado viola los principios de legalidad y de
proporcionalidad. Así lo sostuvo la Corte
Constitucional, en la Sentencia C-897 del pasado 30 de
agosto, que declaró inexequible el artículo 12 de la
Ley 890 del 2004, por la cual se adicionó el Código
Penal. La información se conoció por comunicado de
prensa. (C. Const., comunicado de prensa, Sent. C-897,
ago. 30/05, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa)

Emanuel dijo
la 12 no se tiene comer todos esos años en la carcel por que es el simbolo de boca.
25 Septiembre 2005 | 05:59 AM