El empleador no debe divulgar la decisión ni
comunicarla por medios indebidos
Carta de despido por vinculación a proceso penal no
vulnera el buen nombre
El hecho de informarle a un trabajador, por medio de
una carta, la terminación unilateral del contrato de
trabajo por estar vinculado a un proceso penal del
cual es absuelto posteriormente no vulnera su buen
nombre, si el empleador no divulga la información ni
usa un medio indebido para comunicar su decisión. Así
lo señaló la Corte Constitucional, en sentencia del
pasado 30 de junio. (C. Const., Sent. T-677, jun.
30/05, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto)