COSA JUZGADA
Desconocer la cosa juzgada judicial definitiva es una
vía de hecho que viola los derechos reconocidos con
anterioridad y vulnera el debido proceso, señaló el
Consejo Superior de la Judicatura, en la Sentencia
2005-02343 del pasado 27 de julio. El alto tribunal
precisó que una norma posterior no puede ignorar las
situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia
de una regulación anterior. (C. S. Jud., Sent.
2005-02343, jul. 27/05, M. P. Fernando Coral Villota)
