Aplicación gradual del sistema acusatorio en el país
La aplicación gradual del sistema acusatorio en las
diferentes regiones del territorio nacional no vulnera
la Constitución, pues se deriva de un mandato
constitucional contenido en el Acto Legislativo 3 del
2002, que delegó en el legislador la facultad de
definir la forma como sería aplicado. Así lo indicó la
Corte Constitucional, en sentencia del pasado 2 de
agosto, al declarar exequible el artículo 530 de la
Ley 906 del 2004. (C. Const., Sent. C-801, ago. 2/05,
M. P. Jaime Córdoba Triviño)
