EL JUICIO El hombre es dueño de lo que calla y esclavo de lo que dice. 2005-11-25T01:42:29+00:00
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Tecnología the-shaker: that blog/flickr/multimedia-aggregator kind of thing EL JUICIO /imag/ed/mujer65x65.png http://eljuicio.lacoctelera.net/post/2005/11/25/aaa-se-nos-acaba-democracia- ¡¡¡ SE NOS ACABA LA DEMOCRACIA !!! 2005-11-25T01:42:29+00:00 2007-11-06T06:45:45+00:00 <p>A continuación del gran golpe que acaba de recibir la tan mediocre democracia que tenemos, veremos la concentración de poder en cabeza del presidente, lo que empezará a reflejarse con la elección de un próximo congreso uribista, y en iguales condiciones, las Cortes y el Banco de la República (con la elección de los dos nuevos miembros de la Junta Directiva). Ahora bien, no podemos dejar de lado que si Uribe maneja la mayoría del Congreso vendrá la elección del Contralor, Procurador, defensor y demás órganos de control, que obviamente estarán a su favor y facilitaran el ejercicio de su poder, poder libre y absoluto que ejercerá sobre nosotros, sobre nuestro país. </p> EL JUICIO /imag/ed/mujer65x65.png http://eljuicio.lacoctelera.net/post/2005/10/01/la-reeleccion-nuestras-manos LA REELECCIÓN EN NUESTRAS MANOS 2005-10-01T18:54:51+00:00 2007-11-06T06:42:13+00:00 <p>Desde el punto de vista de la legalidad podríamos analizar el tema respecto de la norma de normas, “la constitución”…<br /> Existen dos tipos de constituyentes: uno primario y uno derivado, el primario es competente para hacer constitución y el derivado para reformarla, la pregunta es si con la reelección se hace o se reforma la constitución. La respuesta del Dr. Eduardo Montealegre es que se hace constitución, por tal motivo el congreso no es competente en el tema. Basándonos en esta respuesta, la decisión es nuestra, es la decisión del pueblo la que cuenta.<br /> Estudiemos por favor, tenemos que informarnos pero bien, no nos dejemos influenciar por los medios de comunicación ni por los mal informados, esta es una decisión que nos afecta a todos.<br /> Soy estudiante de derecho y no apoyo la reelección, son muchos los aspectos que hay que estudiar pero les menciono uno muy importante… “la democracia”, son muchos los ciudadanos que aspiran a este cargo y que nos pueden aportar un sin número de cosas, no podemos dejar que el poder esté en las manos de una sola persona quien de aquí a mañana hará lo que quiera con el país y para ese entonces no existirá quien le diga ¡NO!.<br /> Colombianos, luchamos por conseguir la democracia, hoy la tenemos y demos conservarla, no podemos permitir mas igualdad, ni la eliminación del control cual es barrera de corrupción, no más acumulación de poder en una sola persona y no más injusticia.<br /> Todo lo bonito que en ocasiones vemos tiene un trasfondo, cuando ustedes lo vean entenderán mi posición</p> EL JUICIO /imag/ed/mujer65x65.png http://eljuicio.lacoctelera.net/post/2005/09/12/se-viola-acceso-la-administracion-justicia SE VIOLA EL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 2005-09-12T21:43:52+00:00 2007-11-06T06:41:22+00:00 <p>El derecho de acceso a la administración de justicia<br /> se vulnera cuando se mantiene a las personas en un<br /> estado de procesamiento indefinido, recordó la Corte<br /> Constitucional, en sentencia del pasado 14 de julio.<br /> Según el alto tribunal, los procesos no deben tener<br /> dilaciones injustificadas, pues "la justicia tardía no<br /> es justicia". (C. Const., Sent. T-753, jul. 14/05, M.<br /> P. Jaime Araújo Rentería) </p> EL JUICIO /imag/ed/mujer65x65.png http://eljuicio.lacoctelera.net/post/2005/09/12/cosa-juzgada COSA JUZGADA 2005-09-12T21:42:28+00:00 2007-11-06T06:41:22+00:00 <p>Desconocer la cosa juzgada judicial definitiva es una<br /> vía de hecho que viola los derechos reconocidos con<br /> anterioridad y vulnera el debido proceso, señaló el<br /> Consejo Superior de la Judicatura, en la Sentencia<br /> 2005-02343 del pasado 27 de julio. El alto tribunal<br /> precisó que una norma posterior no puede ignorar las<br /> situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia<br /> de una regulación anterior. (C. S. Jud., Sent.<br /> 2005-02343, jul. 27/05, M. P. Fernando Coral Villota) </p> EL JUICIO /imag/ed/mujer65x65.png http://eljuicio.lacoctelera.net/post/2005/09/12/uso-falda-ingresar-centros-penitenciarios Uso de falda para ingresar a centros penitenciarios 2005-09-12T21:41:11+00:00 2007-11-06T06:41:22+00:00 <p>No existe fundamento legal ni razonable para exigir<br /> que las mujeres visitantes de centros penitenciarios<br /> usen falda para ingresar en ellos, pues esto implica<br /> un trato desigual no permitido por la Carta, advirtió<br /> la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, para<br /> que la conducta desplegada por un particular durante<br /> su permanencia en un centro penitenciario o carcelario<br /> pueda ser cuestionada o investigada, debe estar<br /> preestablecida en alguna norma que permita la<br /> exigencia de su cumplimiento. (C. Const., Sent. T-624,<br /> jun. 16/05, M. P. Álvaro Tafur Galvis) </p> EL JUICIO /imag/ed/mujer65x65.png http://eljuicio.lacoctelera.net/post/2005/09/12/la-falta-inmediatez-califica-despido-como-injusto La falta de inmediatez califica el despido como injusto 2005-09-12T21:40:16+00:00 2007-11-06T06:41:22+00:00 <p>La falta de inmediatez entre la ejecución de la falta<br /> y la desvinculación del trabajador califica el despido como injusto, manifestó la Corte Suprema de Justicia.<br /> El alto tribunal señaló que no proceder dentro de un<br /> término relativamente cercano o dentro de un tiempo<br /> razonable implica la condonación de la falta o la<br /> conformidad con las explicaciones del inculpado. (CSJ,<br /> S. Laboral, Sent. 24821, jun. 30/05, M. P. Luis Javier<br /> Osorio López) </p> EL JUICIO /imag/ed/mujer65x65.png http://eljuicio.lacoctelera.net/post/2005/09/12/para-inversionistas-colombia PARA LOS INVERSIONISTAS EN COLOMBIA 2005-09-12T21:38:05+00:00 2007-11-06T06:41:22+00:00 <p>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<br /> Reglamentan la ley de estabilidad jurídica para los<br /> inversionistas<br /> A través del Decreto 2950 del pasado 29 de agosto, el<br /> Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó<br /> parcialmente la Ley 963 del 2005, por medio de la cual<br /> se adoptaron medidas de estabilidad jurídica para los<br /> inversionistas en Colombia. La norma regula<br /> principalmente todo lo relacionado con los contratos<br /> de estabilidad jurídica. (Mincomercio, D. 2950) </p> EL JUICIO /imag/ed/mujer65x65.png http://eljuicio.lacoctelera.net/post/2005/09/12/inexequible-articulo-12-la-ley-890-del-2004 Inexequible artículo 12 de la Ley 890 del 2004 2005-09-12T21:36:26+00:00 2009-11-09T20:36:18+00:00 <p>Pena por fraude a resolución judicial no se aplica a<br /> los asistentes a audiencias<br /> Sancionar con la misma pena establecida para el fraude<br /> a resolución judicial a los asistentes a las<br /> audiencias que se nieguen a cumplir de manera<br /> deliberada las órdenes impartidas por el juez o<br /> magistrado viola los principios de legalidad y de<br /> proporcionalidad. Así lo sostuvo la Corte<br /> Constitucional, en la Sentencia C-897 del pasado 30 de<br /> agosto, que declaró inexequible el artículo 12 de la<br /> Ley 890 del 2004, por la cual se adicionó el Código<br /> Penal. La información se conoció por comunicado de<br /> prensa. (C. Const., comunicado de prensa, Sent. C-897,<br /> ago. 30/05, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa) </p> EL JUICIO /imag/ed/mujer65x65.png http://eljuicio.lacoctelera.net/post/2005/09/12/aplicacion-gradual-del-sistema-acusatorio-el-pais Aplicación gradual del sistema acusatorio en el país 2005-09-12T21:35:20+00:00 2007-11-06T06:41:22+00:00 <p>La aplicación gradual del sistema acusatorio en las<br /> diferentes regiones del territorio nacional no vulnera<br /> la Constitución, pues se deriva de un mandato<br /> constitucional contenido en el Acto Legislativo 3 del<br /> 2002, que delegó en el legislador la facultad de<br /> definir la forma como sería aplicado. Así lo indicó la<br /> Corte Constitucional, en sentencia del pasado 2 de<br /> agosto, al declarar exequible el artículo 530 de la<br /> Ley 906 del 2004. (C. Const., Sent. C-801, ago. 2/05,<br /> M. P. Jaime Córdoba Triviño) </p> EL JUICIO /imag/ed/mujer65x65.png http://eljuicio.lacoctelera.net/post/2005/09/12/el-empleador-debe-divulgar-decision El empleador no debe divulgar la decisión 2005-09-12T21:32:55+00:00 2007-11-06T06:41:22+00:00 <p>El empleador no debe divulgar la decisión ni<br /> comunicarla por medios indebidos<br /> Carta de despido por vinculación a proceso penal no<br /> vulnera el buen nombre<br /> El hecho de informarle a un trabajador, por medio de<br /> una carta, la terminación unilateral del contrato de<br /> trabajo por estar vinculado a un proceso penal del<br /> cual es absuelto posteriormente no vulnera su buen<br /> nombre, si el empleador no divulga la información ni<br /> usa un medio indebido para comunicar su decisión. Así<br /> lo señaló la Corte Constitucional, en sentencia del<br /> pasado 30 de junio. (C. Const., Sent. T-677, jun.<br /> 30/05, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto) </p>